Consultoría legal y jurídica

La Revisoría Fiscal se entiende como una disciplina de control o supervisión independiente en las organizaciones, es quizá una de las herramientas de fiscalización más importantes al servicio de diferentes grupos de interés en Colombia. Es así como el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio señala, entre las funciones del contador público que ejerce como revisor fiscal: “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

Teniendo en cuenta la importancia que subyace en la labor del contador público en calidad de revisor fiscal en el ámbito público y privado, son varios los aspectos que deben tenerse en cuenta, entre ellos: La obligación establecida de contratar a este tipo de profesionales en las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades que, independiente de su naturaleza posean al corte del año activos o ingresos brutos iguales o superiores a 5.000 y 3.000 smmlv, respectivamente.

La obligación que tiene el revisor fiscal de aplicar en su ejercicio profesional las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética de la IFAC, consagrados en el Decreto 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017), las disposiciones expuestas en la Ley 43 de 1990, Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 1474 de 2011 y demás normas que rigen el accionar del revisor fiscal.

Las inhabilidades e incompatibilidades que prohíban el ejercicio del revisor fiscal, cuando se afecten los principios de independencia y objetividad.
Las responsabilidades que se derivan del ejercicio, sea en materia contable, tributaria, penal o disciplinaria.
Planeación del trabajo de revisoría fiscal e Identificación de riesgos relacionados con fraude.

En el ejercicio profesional las NIA definen las siguientes responsabilidades:

  • NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría.
  • NIA 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
  • NIA 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
  • NIA 230 Documentación de auditoría.
  • NIA 240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
  • NIA 250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
  • NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA 265 Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la gerencia de la entidad.

Perfil de nuestros profesionales para prestar el Servicio de revisoría fiscal

La Revisoría Fiscal se entiende como una disciplina de control o supervisión independiente en las organizaciones, es quizá una de las herramientas de fiscalización más importantes al servicio de diferentes grupos de interés en Colombia. Es así como el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio señala, entre las funciones del contador público que ejerce como revisor fiscal: “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

Teniendo en cuenta la importancia que subyace en la labor del contador público en calidad de revisor fiscal en el ámbito público y privado, son varios los aspectos que deben tenerse en cuenta, entre ellos: La obligación establecida de contratar a este tipo de profesionales en las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades que, independiente de su naturaleza posean al corte del año activos o ingresos brutos iguales o superiores a 5.000 y 3.000 smmlv, respectivamente.

La obligación que tiene el revisor fiscal de aplicar en su ejercicio profesional las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética de la IFAC, consagrados en el Decreto 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017), las disposiciones expuestas en la Ley 43 de 1990, Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 1474 de 2011 y demás normas que rigen el accionar del revisor fiscal.