1) El plazo máximo para que todos los obligados a facturar lo hicieran de una forma diferente a la electrónica se venció el 31 de octubre de 2020, es decir, que a partir del primero de noviembre de 2020 solo existen tres formas de facturar a saber:

  • Facturación electrónica
  • Facturación por talonario o en papel (solo en el caso que el emisor de factura tenga inconvenientes con el sistema tecnológico)
  • Documentos equivalentes a la factura

Por lo tanto, hoy todos los que ejerzan una actividad comercial o presten servicios y deban emitir la factura, lo deben hacer por el sistema de facturación electrónica con validación previa, esto incluye, alojamiento en hoteles, actividades de servicios de comida y bebidas, distribución de combustibles entre otros.

2) Los obligados a facturar también lo pueden hacer por medio del documento equivalente POS, sin embargo, estos documentos no entregan la posibilidad de descontar impuestos al valor agregado IVA o deducción del costo o gasto en el impuesto sobre la renta, por lo tanto generaría para la empresa un gasto no deducible, cuyo efecto es pagar mayores impuestos; no obstante a los proveedores les asiste la obligación de entregar la factura electrónica cuando el cliente la solicite de acuerdo al siguiente aparte normativo de la resolución 042 de 2020 «los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

de lo anterior se exceptúan los no obligados a facturar como son:

Los no responsables de IVA
Los no responsables del Impuesto al consumo.

¿Cómo se identifican los no obligados a facturar?: Todos los que desarrollen una actividad económica deben tener RUT, adicionalmente, los dos grupos anteriores lo deben tener expuesto en un lugar visible del negocio, es así que en el RUT cuando la persona natural (solo son personas naturales) en el RUT en la casilla 53, tengan el número 12 o 34 (rut desactualizados) o 49,50 (rut actualizado), a estas personas no se le exige factura, cualquier documento que entreguen es válido…